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DECRETO SUPREMO Nº 06856

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 05916 de fecha 3 de noviembre de 1961, y por ser necesario mantener abierto el Escalafón de los cuadros permanentes de las Fuerzas Armadas, al mismo tiempo que respaldar económicamente la situación de los integrantes de la institución armada que es encuentran próximos a la jubilación, se ha creado la Reserva Activa de las Fuerzas Armadas, limitando a tres años la permanencia del personal destinado a esta situación, a cuyo termino debe pasar a la jubilación;

 

Que por falta de recursos en el Tesoro General de la Nación, no se ha podido cumplir con los beneficios acordados por la Ley Orgánica a los jubilados de las Fuerzas Armadas, hecho que hace necesario ampliar el plazo de permanencia en la reserva activa;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Excepcionalmente, amplíase por dos años más, o sea hasta el 31 de diciembre de 1966, el límite de permanencia en la Reserva Activa, para todos aquellos Oficiales de las Fuerzas Armadas de la Nación que cumplan tres años de esta situación el próximo 31 de diciembre del año en curso.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y ún días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Gral. René Leytón, G. Jáuregui G., Arturo Fortún S., Jaime Escóbar Q., A. Aguilar P., Gral. L. Rodríguez B., René Zabaleta M., R. Jordán Pando, J. Otero Calderón, Ciro Humboltd B.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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