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DECRETO SUPREMO Nº 06854

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que dentro del área del Hospital “Daniel Bracamonte”, de la ciudad de Potosí, existe un lote de terreno de 4.400 metros que es necesario utilizar a fin de que llene una función social;

 

Que la Federación Sindical de Trabajadores en Sanidad de Bolivia, pide la adjudicación de tal terreno, a título oneroso, con objeto de solucionar el problema de vivienda de sus afiliados de dicha ciudad;

 

Que una de las preocupaciones del Supremo Gobierno es proveer de vivienda propia a los diferentes sindicados de trabajadores, haciéndose de este modo necesario atender favorablemente la aludida petición de los sanitarios;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Salud Pública, ceder, a título oneroso, 4,400 (cuatro mil cuatrocientos) metros cuadrados de terreno de propiedad del Hospital “Daniel Bracamonte”, de la ciudad de Potosí en favor de los trabajadores en Sanidad de dicha ciudad, en las mismas condiciones del D.S. No. 05750 de fecha de 24 de marzo de 1961.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a loa treinta y ún días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, G. Jáuregui G., J. Fellman Velarde, René Leytón, Arturo Fortún S., Jaime Escóbar, A. Aguilar P., L. Rodríguez B., René Zabaleta, R. Jordán Pando, Jaime Otero C., Ciro Humboltd Barrero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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