TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 454

LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 2013

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo, ubicado en la calle Esteban Arze s/n, entre las calles Sucre y Bolívar, del Municipio de Anzaldo Provincia Esteban Arze del Departamento de Cochabamba, con una superficie de 324,80 metros cuadrados, y registrado en las oficinas de Derechos Reales de Punata bajo la Matrícula Computarizada N° 3.04.2.01.0010894, cuyas colindancias son: al Norte, con la propiedad del señor Juan Ugarte Flores; al Sur, con la propiedad del señor Manuel Rojas; al Este, con la propiedad del señor Joaquín Vallejos; y al Oeste, con la calle Esteban Arze; a favor del Consejo de la Magistratura y con destino exclusivo a la construcción de la casa judicial, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 55/2013 de 4 de septiembre de 2013 del Concejo Municipal de Anzaldo.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.

 

Fdo. Nélida Sifuentes Cueto, Lucio Marca Mamani, Andrés Agustín Villca Daza,

Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Carlos E. Zubirana G.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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