TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 452

LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 2013

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con lo establecido por el Artículo 158, Parágrafo I, Numeral 13 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula Nº 4.01.1.01.0016028, con una superficie total de 33.932,89 m², ubicado en la zona Sudeste del Distrito Nº 4, cuyas colindancias son: al Norte con la Calle Murguía, al Sur con la calle San Felipe, al Este con la calle Peralta Soruco, y al Oeste con la avenida Antofagasta, a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, con destino exclusivo a la construcción y equipamiento de un hospital de tercer nivel, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 020 de 17 de Julio de 2013.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil trece años.

 

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Lucio Marca Mamani, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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