TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 447

LEY DE 2 DE DICIEMBRE DE 2013

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo 1. (INSCRIPCIÓN).

 

I. De conformidad al Artículo 339, Parágrafo II, de la Constitución Política del Estado, se dispone la inscripción definitiva por la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, a nombre del Ministerio de Educación, del lote de terreno de 1.154,52 metros cuadrados de superficie, cuyas características técnicas se señalan a continuación:

 

UBICACIÓN:

Macrodistrito : VII Centro

Zona : Miraflores

Dirección : Calle Rosendo Villalobos N° 1477

Superficie : 1.154,52 m2

Código Catastral : 014-0031-0020

 

COLINDANCIAS:

Norte : Predio con Código Catastral 014-0031-0004

Este : Predios con Código Catastral 014-0031-0017,

014-0031-0018 y 014-0031-0019

Oeste : Predios con Código Catastral 014-0031-0003,

014-0031-0002 y 014-0031-0021

Sur : Calle Rosendo Villalobos

 

II. La Unidad de Catastro, dependiente de la Dirección de Administración Territorial y Catastral del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, deberá emitir un Certificado de Registro Catastral provisional, válido únicamente para la inscripción dispuesta en el Parágrafo I del presente Artículo.

III. Los gastos administrativos que demanden la inscripción en Derechos Reales y otros, correrán por cuenta del Ministerio de Educación.

 

Artículo 2. (PERMUTA).

 

I. Consolidado el derecho propietario dispuesto por el Artículo 1 de la presente Ley, de conformidad al Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, en calidad de permuta, del bien inmueble señalado en el Artículo precedente por el bien inmueble de propiedad de la Caja Nacional de Salud (CNS) ubicado en la calle Colón N° 517 de la ciudad de La Paz, con una superficie de 485,72 metros cuadrados y registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 2.01.0.99.0166005.

II. Excepcionalmente, la permuta aprobada deberá ser perfeccionada por las entidades públicas involucradas en el estado en que se encuentren los bienes inmuebles, sin avalúo previo ni compensación alguna por diferencia de valor.

 

III. Los gastos de la permuta estarán a cargo de las entidades públicas contratantes por partes iguales.

 

Artículo 3. (TRANSFERENCIA).

 

I. Perfeccionada la enajenación en calidad de permuta establecida en el Artículo 2 de la presente Ley, de conformidad al Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, del bien inmueble de propiedad del Ministerio de Educación, ubicado en la calle Colón N° 517 de la ciudad de La Paz, con una superficie de 485,72 metros cuadrados y registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 2.01.0.99.0166005, a favor de la Asamblea Legislativa Plurinacional y con destino a la construcción de sus nuevas edificaciones.

 

II. El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, a través de su repartición pertinente, deberá determinar el precio base de la enajenación y la entidad adquirente cancelará a la entidad enajenante el precio base determinado.

 

III. Se encomienda a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Cámara de Diputados, realizar los procedimientos y los gastos administrativos correspondientes para la transferencia del bien inmueble.

 

IV. El destino del monto total recibido por la enajenación, será determinado por la entidad enajenante mediante Resolución Ministerial expresa.

 

DISPOSICIÓN ABROGATORIA

 

ÚNICA. Se abroga la Ley N° 215 de 28 de diciembre de 2011, y la Resolución Suprema N° 97650 de 12 de agosto de 1960.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece.

 

Fdo. Nélida Sifuentes Cueto, Lucio Marca Mamani, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Galo Silvestre Bonifaz, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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