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DECRETO SUPREMO Nº 13185

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, diversas disposiciones legales en vigencia confieren al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la facultad de dictar normas que regulen el desenvolvimiento de la industria nacional:

 

Que, es propósito del Supremo Gobierno promover el desarrollo de la Industria Nacional no solo con el fin de asegurar la satisfacción de las necesidades internas, sino esencialmente para incrementar el monto actual de nuestras exportaciones en condiciones que aseguren calidad y precios;

 

Que, el incremento de las exportaciones derivado de la pequeña industria y artesanía nacionales impone la necesidad de dictar normas de protección nacional, cuyo origen y calidad deben estar perfectamente identificados como garantía de la bondad de nuestros productos, en razón de que en los mercados internacionales se desconoce el origen y la marca de los productos de industria boliviana;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha se impone la obligación para la industria nacional en todos sus niveles, así como para la industria artesanal de identificar el origen de todos sus productos mediante la inscripción “INDUSTRIA BOLIVIANA”.

ARTÍCULO 2.- Todos aquellos productores que no cumplan con esta obligación, serán sancionados con el decomiso del producto que no lleve la identificación de origen dispuesta por la presente disposición legal.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo e Interior, Migración y Justicia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Alberto Natusch Busch, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero, José Antonio Zelaya Salinas, Mario Vargas Salinas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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