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DECRETO SUPREMO Nº 13191

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.S. N° 13104 de 21 de noviembre del año en curso, de consumo con el Art. 5° del D.S. N° 12880 de fecha 24 de septiembre de 1975 y con informe favorable del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, se ha dispuesto la rebaja arancelaria del cincuenta por ciento (50%) de los actuales niveles de gravámenes arancelarios, excepto servicios prestados, para la importación de vehículos del servicio público, debiendo en cada caso expedirse la respectiva resolución expresa por el Ministerio de Finanzas;

 

Que, en el citado Decreto no se ha dispuesto en forma expresa la fecha de vigencia del mismo, en vista de la causa determinada que motivó su expedición.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- En vía complementaria y con carácter de excepción se dispone la vigencia de los alcances y efectos del D.S. Nº 13104 de 21 de noviembre del año en curso, computable a partir del 1° de enero de 1975.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Gonzales Fuentes, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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