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DECRETO SUPREMO N° 13192

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Instituto Nacional del Trigo, al haber incrementado su labor de promoción y producción triguera, debe resolver el problema de acopio y comercialización de este cereal, para cuyo efecto requiere de silos apropiados que faciliten su conservación y distribución.

 

Que, el Banco Agrícola de Bolivia dispone de silos que pueden ser transferidos al Instituto Nacional del Trigo a título de venta, para lo cual la institución adquirente deberá depositar una cuota inicial del 15% del valor total de la compra y los saldos deudores pagaderos a cinco años plazo con la inclusión de intereses, comisiones y avales respectivos.

 

Que, efectuados los estudios técnicos y económicos se ha comprobado la posibilidad de instalar estos silos, máxime si el citado Instituto cuenta con los fondos necesarios que garantizan el cumplimiento de la obligación.

 

Que, es deber del Supremo Gobierno conceder las facilidades necesarias a sus servicios y organismos, a fin de que éstos cumplan con sus objetivos en beneficio de la economía del país y de la colectividad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Nacional del Trigo la compra de tres baterías de silos, que involucran doce unidades, por la suma de $b. 2.514.734.- (Dos millones quinientos catorce mil setecientos treinta y cuatro pesos bolivianos) incluso intereses, porcentajes y avales, de cuyo monto total el 15%, cuota inicial que asciende a $b.- 325.542.50, será cancelado de inmediato, imputando esta erogación al Item 432 “Maquinarias y Equipos de Producción” de su presupuesto en vigencia.

 

ARTÍCULO 2.- El saldo que adeude el Instituto Nacional del Trigo será amortizado en el plazo de cinco años, computables a partir de la fecha de entrega, en cuotas parciales con inclusión de intereses, comisiones y avales, debiendo contemplar estas erogaciones en el Presupuesto Económico que le asigna el Tesoro General de la Nación en cada período.

 

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de los artículos anteriores se autoriza al Instituto Nacional del Trigo y al Banco Agrícola de Bolivia a suscribir los contratos específicos que el caso requiera.

 

Los señores Ministros de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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