DECRETO SUPREMO Nº 13225
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Honorable Junta de Almonedas de la Caja Petrolera de Seguridad Social ha resuelto la adquisición, previa convocatoria a propuestas, de una propiedad rústica en las inmediaciones de la ciudad de Cochabamba con destino a la construcción de una Colonia de Vacaciones para sus asegurados, cuyo proyecto fue autorizado por las Resoluciones Supremas Nos. 177223 de 27 de mayo y 6 de junio de 1975, respectivamente, involucrando esta última la utilización de los excedentes del régimen básico y complementario de Asignaciones Familiares;
Que, el Instituto Boliviano de Seguridad Social, en uso de las privativas facultades que le confiere el Decreto Ley N° 10776 de 23 de marzo de 1973, ha expedido dictámen favorable sobre la corrección del trámite de la convocatoria pública y sobre las finalidades de carácter social que persigue la presente inversión;
Que, es deber del Supremo Gobierno, incentivar la formación de centros vacacionales para todos los sectores de trabajadores del país como medio para lograr la protección integral de los mismos y de sus familiares, por lo que corresponde aprobar la presente adquisición;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Resolución de fecha 31 de octubre de 1975, emitida por la Honorable Junta de Almonedas de la Caja Petrolera de Seguro Social, y de consiguiente se autoriza la adquisición de la propiedad rústica denominada “El Potrero” del señor René Peredo S., situada en las inmediaciones de la ciudad de Cochabamba, con una superficie total de 453 hectáreas, comprendiendo en ella una casa de hacienda, establos, corralones, garajes, etc. por un precio total de CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 5.298.800) equivalente a DOSCIENTOS SESENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 260.000.-) pagaderos en moneda nacional al tipo de cambio oficial. Por consiguiente, se convalidan en toda forma de derecho los actuados de la mencionada Junta, al considerar las superficies útiles y accesorios y precio conveniente de dicha propiedad.
ARTÍCULO 2.- La Caja Petrolera de Seguro Social, previo análisis prolijo de la titulación de la mencionada propiedad, suscribirá las escrituras de traslación de dominio con la intervención del señor Contralor General de la República y por ante el Fiscal de Hacienda.
ARTÍCULO 3.- De acuerdo a disposiciones legales en vigencia, los impuestos de transferencia y plus valía serán pagados por el vendedor.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.