DECRETO SUPREMO N° 13226
GRAL. HUGO BANZER SUÁREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con el propósito de realiza la construcción de una Refinería en la ciudad de Santa Cruz y ampliar y modernizar la Planta de Lubricantes de la ciudad de Cochabamba, suscribió contratos con las firmas Arthur G. McKee & Co. y A.G. Mckee & Co, en fecha 29 de enero del año en curso, obligándose a obtener los financiamientos consiguientes para cubrir los costos de adquisición de los materiales y equipos requeridos en dichos contratos;
Que, para tal objeto YPFB. debe financiar créditos por la suma de $us. 26.350.000.-como complemento al costo total que representa la ejecución de los proyectos refineros que alcanza a un monto total aproximado de $us. 127.898.000.-
Que, YPFB. la gestionado ante The Antony Gibbs & Sons Ltd., banqueros del Reino Unido y Carteira de Comercio Exterior (CACEX) del Brasil, préstamos por la suma de Libras Esterlinas 7.000.000.- y Dólares Americanos 1.590.000.-, respectivamente;
Que, la ejecución de los proyectos refinerosos de YPFB es considerada prioritaria para el desarrollo nacional, por lo que corresponde al Supremo Gobierno, autorizar la suscripción de los contratos dé préstamos con el aval del Banco Central de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribir con The Antony Gibbs & Sons Ltd, y Carteira de Comercio Exterior (CACEX), los correspondientes contratos de préstamo por las sumas de Libras Esterlinas 7.000.000.- y Dólares Americanos 1.590.000.-, respectivamente, bajo las condiciones básicas siguientes:
PRESTAMO, THE ANTONY GIBBS & SONS LTD.
MONTO:
Libras Esterlinas 7.000.000.-
FORMA DE PAGO:
Con 10 Pagarés en Libras Esterlinas.
VENCIMIENTO:
El primer Pagaré vencerá el 31/5/78 y el último 30/11/82.
PERIODO DE
GRACIA:
2. ½ años.
INTERESES:
COMISIONES
7. ½ % sobre saldos deudores,
Libras Esterlinas 84.000. -por comisión compromiso y Libras Esterlinas 3.500 anual por administración.
GARANTIA:
Aval del Banco Central de Bolivia.
PRESTAMO, CARTEIRA DE COMERCIO EXTERIOR (CACEX)
MONTO:
$us. 1.590.000.-
FORMA DE PAGO:
10% a la vista y 16 cuotas semestrales iguales y sucesivas.
VENCIMIENTO:
180 días después del primer embarque.
INTERESES:
7% anual sobre saldos deudores.
COMISIONES:
1% sobre el monto principal.
GARANTIA:
Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar los avales correspondientes, mediante cartas de garantía, a los contratos señalados en el Artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Las condiciones y demás términos del aval referido en el Artículo 2° serán acordados entre YPFB. y Banco Central de Bolivia, a tiempo de elaborarse el respectivo documento.
ARTÍCULO 4.- Los señores Presidente y Gerente General de YPFB. y Presidente y Gerente General del Banco Central de Bolivia, deberán suscribir los contratos de préstamo y de garantía, respectivamente, con la intervención del Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF).
ARTICULO 5.- Dichos contratos de préstamo, así como el pago y reembolso de los mismos, incluyendo sus respectivos intereses, quedan exentos del pago de impuestos y gravámenes nacionales, departamentales y municipales, creados o por crearse, excepto el pago por concepto de timbres de Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.