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DECRETO SUPREMO Nº 13227

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, los automóviles destinados al uso del señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo, así como de los Subsecretarios de Industria y de Comercio, acusan innumerables fallas de carácter técnico, que incrementan los gastos de reparación y mantenimiento, haciéndose conveniente y necesario proceder a su renovación mediante la combinación de formas de financiamiento que no signifiquen gastos extraordinarios para el Presupuesto Fiscal;

 

Que, en las condiciones presentes resulta favorable al interés fiscal preceder al remate del automóvil Dodge Dart, Gran Sedán, tipo “B”, año 1974, cuatro puertas, motor de ocho cilindros en “V”, 198 HP; y de dos automóviles Dodge 1500 “SPL”, año 1974, Sedán 4 puertas de 1.498 cm3., de 72 HP, actualmente al servicio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de los Subsecretarios del indicado Ministerio.

 

Que, asimismo es conveniente proceder a la compra de tres vehículos marca Dodge Dart. que serán adquiridos de la firma “HOWSON” S.A. de la ciudad de La Paz, en razón de ser la única que tiene vehículos para entrega inmediata y por ser la calidad y precio los más convenientes al interés del Estado.

 

Que, por tales antecedentes se hace necesario autorizar el remate de los vehículos mencionados y la adquisición de los nuevos con disposición del trámite de licitación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, adquirir de la firma “HOWSON” S.A. de la ciudad de La Paz, tres automóviles marca Dodge Dart, color guindo con techo de vinilo negro de cuatro puertas, modelo 1976 y de las siguientes características; Serie LL41G6 F120738; LL 41G6 F120740 y LL - 41G6F120741, al precio de $us. 7.702.15 c/u. con un total de $us. 23.106.45, por el conjunto de tres automóviles.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza asimismo al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, proceder al remate de tres automóviles: Un automóvil marca Dodge Dart, Gran Sedán, tipo “B” año 1974, de 4 puertas, motor ocho cilindros en “V” de 198 HP, de fabricación brasilera, dos automóviles Dodge 1.500 SPL 1974, de 4 puertas, 72 HP, series Nos. 43. S 002505 y 43 S 002135 respectivamente, de fabricación argentina, debiendo el importe del remate depositarse en la Cuenta “Ingresos Ordinarios” del Tesoro General de la Nación.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase al Tesoro General de la Nación cancelar a la firma “S” HOWSON S.A. de la ciudad de La Paz, la suma de $b. 470.909.45 (CUATROCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS NUEVE 45/100 PESOS BOLIVIANOS por la adquisición de los tres vehículos de las características señaladas, con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de la gestión 1976.

 

ARTÍCULO CUARTO.- La importación efectuada por la Casa HOWSON S.A. de los tres vehículos para el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo queda liberada del pago de todos los derechos e impuestos arancelarios, impuesto adicional y el recargo del 1% creado por el Decreto Supremo Nc 08004, la Tasa Retributiva de servicios prestados, Tasa Acumulativa y el 0.5% tributable a la administración autónoma de Almacenes Aduaneros, previo el cumplimiento de las formalidades legales.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas, Industria Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navaro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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