DECRETO SUPREMO Nº 13220
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la H. Junta de Almonedas del Seguro Social de la Corporación Boliviana de Fomento, ha resuelto la adquisición, previa convocatoria, de cuatro ambulancias y dos jeeps mediante adjudicaciones a casas importadoras de la localidad, con destino a los servicios médico−asistenciales de la preindicada institución de seguridad social.
Que, el Instituto Boliviano de Seguridad Social, en uso de las privativas facultades que le confiere el Decreto Ley N° 10776 de 23 de marzo de 1973, ha expedido dictámen favorable sobre la motivación de las mencionadas adquisiciones y sobre la conección de trámite de la convocatoria pública y ulterior invitación directa formulada;
Que, por determinación del Decreto Supremo N° 12120 de 31 de diciembre de 1974, las instituciones de seguridad social del país se encuentran liberadas de impuestos y derechos a la importación de materiales, aparatos, instrumentos y otros elementos necesarios para la atención de los seguros de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la resolución de fecha 24 de Octubre do 1975 de la H. Junta de Almonedas del Seguro Social de la Corporación Boliviana de Fomento y de consiguiente se autoriza la adquisición de los siguientes vehículos con destino a los servicios médico−asistenciales de la mencionada entidad;
Se adjudica en favor de la firma PENCO LTDA. la provisión de cuatro ambulancias, marca Dodge, industria norteamericana, por el precio global de $us. 43.843,40 ó su equivalente en moneda nacional, valor CIF Arica;
Se adjudica en favor de la firma TOYOTA BOLIVIANA LIMITADA, la provisión de dos jeeps, marca Toyota, industria japonesa, por el precio global de $us. 13.300,00 ó su equivalente en moneda nacional, valor Cif Aduana-La Paz.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En aplicación del Decreto Supremo N° 12120 de 31 de diciembre de 1974, se libera de derechos arancelarios a la importación de los vehículos a que alude el artículo anterior, e igualmente se les exime de las obligaciones previstas por los Decretos Supremos Nos. 12929 y -12984, en atención a los fines que persigue la presente importación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de 1975.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzalos Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.