DECRETO SUPREMO N° 13209
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Decreto Supremo Nº 12913 de 3 de octubre del año en curso, asigna a la Empresa Siderúrgica Boliviana (SIDERSA), la suma de $us. 10.000.000.- del crédito otorgado al Gobierno de Bolivia por la República Federativa del Brasil en virtud del Acuerdo de Cooperación y Complementación Industrial suscrito el 22 de mayo de 1975, asignación de recursos que SIDERSA debe destinar al Estudio de Factibilidad e implementación del Proyecto Siderúrgico Nacional.
Que, la Empresa Siderúrgica Boliviana (SIDERSA) ha suscrito un contrato de Consultoría con la empresa norteamericana Arthur G. Mckee & Cía. para la realización del Estudio de Factibilidad antes mencionado y conforme a las bases del contrato debe efectuarse el primer desembolso de $us. 537.200.- por anticipo de servicios y honorarios.
Que, teniendo carácter de urgencia la provisión de fondos para atender el primer desembolso del Contrato suscrito con la firma Arthur G. Mckee y Cía. es necesario tomar las providencias del caso con el objeto de no demorar la ejecución del Estudio de Factibilidad e Implementación del Proyecto Siderúrgico Nacional y en esta virtud debe autorizarse al Banco Central de Bolíva que proporcione en calidad de préstamo la indicada cantidad de $us. 537.200.- cuyo importe será cubierto con el primer desembolso que efectúe el Banco Central del Brasil, en su calidad de Agente de República Federativa del Brasil.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un préstamo a la Empresa Siderúrgica Boliviana (SIDERSA), por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($us. 537.200.-) con el objeto de atender el primer desembolso convenido en el Contrato de Consultoría suscrito con la empresa norteamericana Arthur G. Mckee y Cía.
ARTÍCULO 2.- El préstamo de referencia será cubierto con el primer desembolso que efectúe el Banco Central del Brasil con cargo al crédito otorgado por la República Federativa del Brasil por la cantidad de $us. 10.000.000.- cuyos pormenores se especifican en el Decreto Supremo N° 12913 de 3 de octubre de 1975.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia y la Empresa Siderúrgica Boliviana (SIDERSA) convendrá los demás términos y requisitos propios de esta clase de operaciones.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.