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DECRETO SUPREMO N° 13206

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, consecuente con su política social en favor de los trabajadores Mineros de Bolivia, ha creado el Fondo Complementario Minero con el propósito de mejorar sus rentas de incapacidad, invalidez, vejez y muerte;

 

Que, los trabajadores mineros de Bolivia, requieren de un inmueble adecuado que satisfaga las necesidades de este importante servicio; pero no cuentan con los recursos suficientes para su adquisición;

 

Que, el Gobierno en conocimiento de esta necesidad y con el propósito de que este Fondo pueda funcionar a la brevedad posible para beneficio de los trabajadores mineros y de sus familiares, ha resuelto otorgar las facilidades necesarias para este fin.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia la transferencia a título gratuito del inmueble Nº 1903 de su propiedad, ubicado en la avenida 20 de octubre esquina Landaeta de esta ciudad, a los trabajadores mineros de Bolivia, representados por sus delegados nacionales, con destino exclusivo al funcionamiento del Fondo Complementario Minero.

 

ARTÍCULO 2.- La Corporación Minera de Bolivia se reservará el usufructo del ambiente que actualmente ocupa su servicio de Rayos X en dicho inmueble.

 

ARTÍCULO 3.- La Corporación Minera de Bolivia con la intervención de los Ministerios de Trabajo y Desarrollo Laboral y Minería y Metalurgía, Contraloría General de la República, Fiscal de Gobierno y delegados nacionales de los trabajadores mineros de Bolivia, suscribirán la respectiva escritura de transferencia, la misma que estará liberada de los correspondientes impuestos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Minería y Metalurgia y Trabajo y Desarrollo Laboral quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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