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DECRETO SUPREMO N° 13253

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, debe llevar a cabo su Primer Ciclo de rociado en las zonas palúdicas del país;

 

Que, con este objeto es procedente adquirir el producto químico DDT en los mercados de los Estados Unidos de Norte América.;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, la adquisición del producto químico DDT. de los Estados Unidos de Norte América a través de la Oficina Sanitaria Panamericana, por un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS $b. 1.500.000.-) los mismos que serán utilizados en el primer Ciclo de rociado de las principales áreas palúdicas del país, por intermedio del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria.

 

ARTÍCULO 2.- El monto a que se refiere el artículo anterior será imputado a la Partida Nº 334 “Productos Químicos y Conexos” del Presupuesto del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria, dependiente del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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