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DECRETO SUPREMO N° 13252

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, es política del gobierno incentivar las iniciativas y esfuerzos que traten de sustituir importaciones;

 

Que, las fábricas nacionales de cigarrillos agregaran mayor proceso de industrialización a sus productos finales al elaborar los filtros de cigarrillos y el tabaco preparado con sazonadores y aromatizantes, que hasta el presente se vienen importando.

 

Que, los insumos no deben tener gravámenes superiores a los productos que utilizan estos insumos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase las materias primas (fibras de acetato, plastificantes y pegamento) para producir rollitos de guata y sazonadores (casing) y aromatizantes (flavoring) para la preparación de tabacos, al beneficio arancelario que otorga el D.S. 10223 de 2 de abril de 1972.

 

ARTÍCULO 2.- Las importaciones de las materias primas citadas en el artículo anterior, solo podrán ser efectuadas por las empresas nacionales fabricantes de cigarrillos.

 

Los señores Ministros de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a les treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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