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DECRETO SUPREMO N° 13233

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, en el desarrollo e implementación de la Política Nacional Metalúrgica, la Empresa Nacional de Fundiciones tiene a su cargo la construcción de las obras civiles de las diversas plantas entre las cuales se encuentra la Ampliación Total de la Fundición de Estaño.

 

Que, para ese objeto, se deben realizar los consiguientes cálculos y planos en base a las especificaciones técnicas previstas por los suministradores sujetando su desarrollo a los calendarios de desembolsos de fondos de parte de entidades financieras extranjeras y embarques de los equipos y maquinarias;

 

Que, por lo ajustado en los tiempos previstos en el cronograma de la Ampliación Total de la Fundición de Estaño, la ENAF requiere autorización expresa para abreviar los plazos de ejecución de obras civiles adecuándolos a los cronogramas de desembolsos de los créditos y de los embarques:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Empresa Nacional de Fundiciones invitar a empresas constructoras legalmente acreditadas en el país para la construcción de las obras civiles de las Naves de Peletización, Tostación y Electrolísis de la Ampliación Total de la Fundición de Estaño, dispensándola de la licitación pública.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Apruébase el Addendum Nº 1 al Contrato de 28 de noviembre de 1974, firmado entre la ENAF y la Empresa Constructora “Urquieta y Cía.” para la construcción de la Nave de Fundición de la Ampliación de la Fundición de Estaño, manteniéndose los mismos precios unitarios del contrato principal.

 

El señor Ministro en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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