TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 13237

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, en cumplimiento del D.L. N° 7773 de 4 de agosto de 1966 fueron dictadas las Resoluciones Ministeriales Nos. 117/70 de 14 de agosto de 1970 y 417/70 de 21 de diciembre del mismo año por el Despacho de Agricultura y Asuntos Campesinos, autorizando al señor Oscar Quiroga Canelas, la construcción de la Planta Frigorífica en el Departamento de Cochabamba, así como la ampliación de planos de la mencionada construcción.

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba mediante Resolución Nº 1128/70 de 18 de mayo de 1970, ha aprobado los planos presentados autorizando a la Empresa Técnica Constructora “Olmedo y Cía.” que representaba los intereses de Oscar Quiroga Canelas, efectuar la construcción de la cámara frigorífica y anexa una vivienda en dos plantas en el lote de terreno de propiedad de la Alcaldía Municipal de Cochabamba.

 

Que, en razón de no haberse cumplido con los requisitos procedimentales para la viabilidad del trámite administrativo, por Resolución Municipal Nº 2916/74 de 30 de septiembre de 1974, se aceptó la rescición pura y simple del contrato suscrito mediante escritura pública de 23 de junio de 1969 quedando de esta manera la Planta Industrial Frigorífica sin base física.

 

Que, tanto el interesado como la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, han acordado dado el interés que representa para la colectividad la solución del mencionado problema mediante la enajenación a título oneroso del indicado lote de terreno al señor Oscar Quiroga Canelas propietario de la Planta Industrial Frigorífica, agregándole 900 m2. de superficie adicional con destino a construcciones ampliatorias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, la venta del referido lote de terreno, incluyendo los 900 M2. adicionales al solicitante señor Oscar Quiroga Canelas de acuerdo al valor catastral vigente, a cuyo efecto se suscribirá la minuta correspondiente con la intervención del Contralor Departamental y por ante la Notaría de Hacienda.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|