DECRETO SUPREMO N° 13248
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Supremo N° 12541, de 30 de mayo de 1975, se autorizó al Ministerio de Defensa Nacional la compra directa de los terrenos y construcciones ubicadas en el lado norte de la barranca del Río Beni en la localidad de Riberalta, con una superficie de 2.387 metros cuadrados del señor Rubén Julio Castro, con destino al Comando, oficinas y otras dependencias del Comando del Distrito Naval Nº 1 dependiente de la Fuerza Naval Boliviana.
Que, el mencionado Decreto Supremo Nº 12541 no ha llegado a concretarse por cuanto el señor Rubén Julio Castro no ha demostrado ningún interés para arribar a un arreglo directo, pese a los constantes requerimientos de ese Comando de Fuerza perjudicando así los programas de operación que se tiene proyectados;
Que, la Fuerza Naval Boliviana se encuentra en poseción de dicho inmueble desde hace nueve años, en calidad de depositarios habiendo construido dependencias y oficinas con inversión de fondos del Estado en su conservación y habilitación;
Que, por los indicados antecedentes, es de urgente necesidad otorgar el derecho de propiedad a la Fuerza Naval Boliviana para el eficaz cumplimiento de las específicas funciones del Distrito Naval Nº 1 con asiento en Riberalta;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO l.- Abrógase el Decreto Supremo Nº 12541, de 30 de mayo de 1975.
ARTÍCULO 2.- Declaráse de necesidad y utilidad pública los terrenos, y construcciones ubicados en el lado Norte de la barranca del Río Beni, en la localidad de Riberalta, con una superficie de 2.387 metros cuadrados, del señor Ruben Julio Castro con destino al Comando, oficinas y otras dependencias del Comando del Distrito Naval Nº 1, dependiente de la Fuerza Naval Boliviana.
ARTÍCULO 3.- La Prefectura del Departamento del Beni, seguirá el trámite legal de expropiación, con arreglo al Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley el 30 de diciembre de 1884, debiendo el Ministerio de Defensa Nacional cancelar el valor de la indemnización respectiva, con cargo al presupuesto de la F.N.B.
ARTÍCULO 4.- La Fuerza Naval Boliviana queda autorizada a ocupar con derecho de propiedad el inmueble expropiado, sin perjuicio de los trámites de expropiación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.