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DECRETO SUPREMO N° 13242

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, en la ciudad de Cochabamba debe construirse un complejo deportivo destinado a los trabajadores de las fábricas situadas en la zona de Zarcobamba:

 

Que, por diversas circunstancias, no ha sido posible iniciar los trabajos correspondientes, lo que ocasiona perjuicios a los trabajadores fabriles de dicha ciudad, no obstante que los recursos destinados para estas obras provenientes del recargo del 0,30%, se hallan disponibles;

 

Que, siendo necesaria la dotación de campos deportivos para la sana expansión de los trabajadores y de sus familiares, corresponde autorizar la pronta ejecución de los mencionados trabajos,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase la construcción del complejo deportivo para trabajadores fabriles en la zona de Zarcobamba de la ciudad de Cochabamba, según el pliego de especificaciones elaborado para el efecto, adjudicándose directamente, por esta única vez, la ejecución de la obra a la Empresa Constructora ETCO LTDA. de la ciudad de Cochabamba, por la suma de $b. 563.426.84 (QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS 84/100 PESOS BOLIVIANOS), bajo la supervisión del Departamento de Fiscalización de Fondos y Patrimonios sindicales.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral suscribirá el respectivo contrato con las formalidades de Ley, intervención de la Contraloría General de la República y Fiscal de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral supervisará la ejecución de la obra, con sujeción a las especificaciones técnicas.

 

El señor Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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