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DECRETO SUPREMO Nº 13244

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la Escuela de Altos Estudios Militares “Cnl. Eduardo Avaroa”, creada para la investigación y estudio de los problemas y objetivos nacionales, forma anualmente ciudadanos civiles y militares cuya capacidad y servicios debe aprovechar el Estado;

 

Que, para tal finalidad, se ha creado el Centro de Diplomados en Altos Estudios Miitares, con Personería Jurídica y Estatutos aprobados por el Supremo Gobierno.

 

Que, es necesario señalar la ubicación y misión del Centro de Diplomados en Altos Estudios Militares dentro de la estructura y organización institucional del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- El Centro de Diplomados en Altos Estudios Militares depende de la Presidencia de la República, formando parte del Consejo Nacional de Seguridad;

 

ARTÍCULO 2.- Las actividades de los Diplomados en Altos Estudios Militares se desarrollarán a través del Centro de Diplomados en Altos Estudios Militares, como único organismo reconocido para este efecto;

 

ARTÍCULO 3.- La función principal del Centro de Diplomados en Altos Estudios Militares es la de investigar y estudiar los problemas nacionales y consiguientemente, asesorar al Supremo Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- El Centro de Diplomados en Altos Estudios Militares se regirá en su funcionamiento interno por su correspondiente Estatuto.

 

ARTÍCULO 5.- Los Diplomados en Altos Estudios Militares están obligados a registrarse en el Centro de Diplomados en Altos Estudios Militares y cumplir los determinaciones estatutarias, reglamentarias y directivas correspondientes.

 

ARTÍCULO 6.- El Código de Honor que regirá estrictamente la conducta de los Diplomados en Altos Estudios Militares, será reconocido pública y solemnemente en ceremonia especial.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivera.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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