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DECRETO SUPREMO N° 13243

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) requiere de un traspaso de fondos dentro de su Presupuesto Vigente, con la finalidad de reforzar algunas partidas que al presente se encuentran agotadas y cubrir gastos emergentes de la construcción de dos viviendas sociales, como asimismo para adecuar sus disponibilidades al pago de beneficios sociales en favor de funcionarios que han sido separados del Servicio.

 

Que, revisado el comportamiento presupuestario del Organismo recurrente por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas en función del D.S. Nº 12262 de 24 de febrero de 1975, se establece la necesidad de efectuar el referido traspaso de fondos exceptuando la prohibición del Art. 13 de la Ley Financial vigente, por cuanto se hace indispensable debitar al Grupo 400 “Activos Fijes y Financieros” para viabilizar el anterior requerimiento.

 

Que, corresponde al Poder Ejecutivo dictar la respectiva disposición legal de excepción.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Consejo Nacional de Vivienda para que dentro de su Presupuesto correspondiente a la presente gestión fiscal, realice el transpaso de fondos por la suma de SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 626.800.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

DE:

FUNCIONAMIENTO

 

 

 

PROGRAMA 01:

 

 

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

626.800.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

100.000.-

270

SERVICIOS PROFESIONALES

 

 

Y COMERCIALES

100.000.-

273.2

Estudios, Investigaciones y

 

 

Proyectos

100.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y

 

 

FINANCIEROS

526.800.-

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

526.800.-

431.2

EQUIPO DE OFICINA Y

 

 

MUEBLES

526.800.-

 

T o t a l :

 

626.800.-

A:

FUNCIONAMIENTO

 

 

PROGRAMA 01:

 

 

ADMINISTRACIÓN

 

 

CENTRAL

500.000.-

200

SERVICIOS NO

 

 

PERSONALES

100.000.-

220

PUBLICIDAD E IMPRENTA

100.000.-

221.2

PUBLICIDAD

100.000.-

600

RESERVAS

400.000.-

620

RESERVAS SOCIALES

400.000.-

621.2

RESERVAS PARA

 

 

BENEFICIOS SOCIALES

400.000.-

 

T o t a l:

 

500.000.-

A:

INVERSION

 

 

PROGRAMA 03:

 

 

CONSTRUCCIONES

 

 

VIVIENDAS

126.800.-

 

Proyecto 01: RIO SECO

126.800.-

400

ACTIVOS FIJOS Y

 

 

FINANCIEROS

126.800.-

410

INMOBILIARIOS

126.800.-

413.2

Construcción de Edificios

126.800.-

 

Total:

626.800.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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