TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13331

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Banco Central de Bolivia requiere para su nuevo edificio a construirse en la ciudad de La Paz, la provisión e instalación de equipos de seguridad.

 

Que, los equipos indicados son construídos por determinadas firmas especializadas en la materia;

 

Que, la provisión e instalación de equipos de seguridad en el nuevo edificio del Banco Central de Bolivia debe efectuarse con la reserva adecuada;

 

Que, una licitación pública con esta finalidad significaría revelar datos de seguridad y control propios del Instituto Emisor.

 

CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al BANCO CENTRAL DE BOLIVIA contratar la adquisición e instalación de los equipos de seguridad y correo neumático para su nuevo edificio a construirse en la ciudad de La Paz, por el sistema de invitación directa.

 

ARTÍCULO 2.- La Junta de Licitación para la calificación de las propuestas se conformará de acuerdo con el Decreto Ley Nº 10120 de 2 de febrero de 1972.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda, Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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