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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13338

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la H. Junta Directiva del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), de conformidad con el Decreto Ley Nº 10120, de 2 de febrero de 1972 y con el Art. 9 de su Estatuto Orgánico aprobado por Decreto Supremo Nº 11566, de 28 de junio de 1974, autorizó mediante Resolución Nº 20/75, en su reunión Nº 17/75, ambas de fecha 7 de octubre de 1975, el financiamiento para la construcción de sesenta y tres (63), viviendas por licitación pública, en terrenos de propiedad de la Institución, situados en la zona de “Garcilazo Alto” de la ciudad de Sucre, con destino a varios sectores.

 

Que, con esta formalidad se convocó a propuestas mediante la licitación N° 6/75 y después de la prórroga consiguiente, la H. Junta de Licitaciones de esta entidad, en sus reuniones Nº 3/75, de 25 de noviembre y Nº 4/75, de 17 de diciembre de 1975, respectivamente, procedió a la apertura de las propuestas presentadas, y luego previo Informe de la Comisión Calificadora de las mismas, adjudicó con las formalidades de ley, la construcción de las sesenta y tres (63) viviendas de dos y tres dormitorios, a la Sociedad Ingeniería Constructora Boliviana “INCOBOL” S.R.L. por haber obtenido el mayor puntaje.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1.- De acuerdo con el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 12262 de 24 de febrero de 1975, apruébase la adjudicación hecha por la H. Junta de Licitación del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), en fecha 17 de diciembre de 1975, en favor de la Sociedad Ingeniería Constructora “INCOBOL” S.R.L., para la construcción de sesenta y tres (63) viviendas en la urbanización “Garcilazo Alto” de la ciudad de Sucre, por el precio de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTITRES 67/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 5.470.623.67).

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a los personeros legales del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) para que con los señores Contralor General de la Republica y Fiscal de Gobierno, en representación del Estado, suscriben el respectivo contrato de obra juntamente con los representantes de la Empresa adjudicataria, por ante la Notaria de Hacienda.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jimenez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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