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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13336

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la H. Junta Directiva del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), de conformidad con el Decreto Ley Nº 10120 de 2 de febrero de 1972 y con el Art. 9º de su Estatuto Orgánico aprobado por Decreto Supremo Nº 11566 de 28 de junio de 1974, autorizó mediante Resolución Nº 20/75, en su reunión Nº 17/75, ambas de fecha 7 de octubre de 1975, el financiamiento para la construcción de ciento siete (107) viviendas por Licitación Pública, en terrenos de propiedad de la Institución, situados en la zona de “Villa Adela” de El Alto de La Paz, con destino a varios sectores;

 

Que, con esta formalidad se convocó a propuestas mediante la Licitación Nº 6/75 y después de la prórroga consiguiente la H. Junta de Licitaciones de esta entidad en sus reuniones Nº 3/75, de 25 de noviembre y Nº 4/75 de 17 de diciembre de 1975, respectivamente, procedió a la apertura de las propuestas presentadas, y luego previo informe de la Comisión Calificadora de las mismas; adjudicó con las formalidades de ley, la construcción de las ciento siete (107) viviendas de dos y tres dormitorios, a la Sociedad Ingeniería Constructora Boliviana “INCOBOL” S.R.L., por haber obtenido el mayor puntaje ;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- De acuerdo con el Art. 7º del Decreto Supremo Nº 12262 de 24 de febrero de 1975, apruébase la adjudicación hecha por la H. Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), en fecha 17 de diciembre de 1975, en favor de la Sociedad Ingeniería Constructora Boliviana “INCOBOL” S.R.L., para la construcción de ciento siete (107) viviendas en la Urbanización "Villa Adela" de El Alto de La Paz, por el precio de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES 20/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 10.930.753.20).

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a los personeros legales del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) para que con los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, en represenatción del Estado, suscriban el respectivo contrato de obra juntamente con los representantes de la Empresa adjudicataria por ante la Notaría de Hacienda.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coondinación de la Presidencia de la República y Urbanismo y Vivienda, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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