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DECRETO SUPREMO Nº 06817

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que los fondos recaudados por venta de libretas escolares con destino al pago del bono anual acordado al Magisterio Rural, son insuficientes para cubrir este concepto en las escuelas campesinas del país; por tanto, corresponde incrementarlos con otros recursos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la presente gestión, fíjase en cinco pesos bolivianos por unidad, el precio de venta de las libretas escolares del Servicio de Educación Fundamental, debiendo destinarse el 10% para Edificaciones Escolares Campesinas y el 90% para el pago del Bono Anual al Magisterio Rural, previo descuento del costo de impresión.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos destinados al pago del Bono se dopsitarán en una cuenta especial del Banco Central de Bolivia, denominada “BONO MAGISTERIO RURAL”.

 

ARTÍCULO 3.- El Supremo Gobierno asignará anualmente a partir de la presente gestión, la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS, para el pago del Bono Anual al Magisterio Rural con cargo al Giro “Imprevistos” del Servicio de Obligaciones del Estado.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, J. Escobar Q., Arturo Fortún S., G. Ariñez V., A. Aguilar P., R. Zabaleta M., G. Jáuregui. G., L. Rodríguez B., E. Arauco Paz, C. Humboldt B., J. Otero Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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