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DECRETO SUPREMO N° 13453

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Supremo Gobierno se ha propuesto cumplir sus objetivos de desarrollo nacional y para ello debe promover actividades probadamente productivas;

 

Que, uno de los renglones económicos más importantes del país es la industria ganadera que se desarrolla en el Departamento del Beni, la que debe merecer especial atención, con el objeto de que incremente su producción a niveles que, por una parte, satisfaga la demanda interna y a la vez promueva la exportación de carne y sus derivados en volúmenes que tengan significación en nuestra Balanza de Pagos.

 

Que, la comercialización de la carne es un aspecto fundamental para el logro económico de este rubro y que es necesario crear los medios e instrumentos adecuados para dicha comercialización.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar líneas de crédito a los Bancos Comerciales que operen en el Departamento del Beni con destino a la comercialización de la carne bobina producida en aquel Departamento hasta la suma inicial de VEINTE MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.000.000.-).

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia reglamentará las condiciones para el funcionamiento de esta línea de Refinanciamiento.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natuch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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