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DECRETO SUPREMO N° 13457

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Decreto Supremo número 12782 de 21 de agosto de 1975 en su artículo 7º inciso a) establece casos de excepción para construcción de campos deportivos de entidades privadas.

 

Que, el Comité de Obras Deportivas Departamentales de Santa Cruz y el Club Real Santa Cruz de dicha ciudad en 16 de febrero de 1976 han suscrito un Convenio para construcción, en terrenos que el Club posee en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en la U. V. 25; estableciéndose en el referido documento los derechos de uso y demás que son requeridos.

 

Que, la construcción del referido campo tiene interés social en razón de la densidad de población de esa zona y creciente necesidad de campos deportivos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se homologa el Convenio suscrito en 16 de febrero de 1976 entre el Comité de Obras Deportivas Departamentales de Santa Cruz y el Club Real Santa Cruz de esa ciudad, autorizándose en consecuencia al nombrado Comité la construcción de un campo deportivo de Basquetbol del tipo establecido para las unidades deportivas vecinales.

 

El señor Ministro de Planificación y Coordinación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de abril de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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