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DECRETO SUPREMO N° 13439

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 13196 de 18 de diciembre de 1975, se autorizó al Banco Central de Bolivia la entrega de $us. 2.000.000.- (DOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS) al Banco Agrícola de Bolivia para atender los Programas de Maíz, Sorgo y Pastos en el área de Santa Cruz a fin de superar la crisis algodonera con cultivos alternativos en la producción.

 

Que, el Banco Central de Bolivia no efectuó el referido desembolso por no contar con los recursos externos correspondientes.

 

Que, siendo de urgente necesidad la utilización de fondos por el Banco Agrícola de Bolivia para financiar el cultivo de pastos de acuerdo a programación en el presente año.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificando el Decreto Supremo Nº 13196 de 18 de diciembre de 1975, se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar un crédito puente por la suma de $us. 1.400.000.- (UN MILLON CUATROCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) al Banco Agrícola de Bolivia, con cargo a los fondos comprometidos por el Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF) con destino a cubrir. el Programa de Financiamiento para cultivo de pastos en Santa Cruz.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los términos y condiciones del contrato de Préstamo correspondiente, serán acordados entre el Instituto Emisor y el Banco Agrícola de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Finanzas, de Planeamiento y Coordinación y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez, Gallo, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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