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DECRETO SUPREMO N° 13440

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 12905 de 30 de septiembre de 1975, se autorizó al Banco Central de Bolivia la entrega de $us. 1.100.000.- (Un millón cien mil 00/100 dólares americanos) al Banco Agrícola de Bolivia para atender el Programa Algodonero en la campaña 1975 – 1976.

 

Que, dicha suma ha sido utilizada en las primeras etapas de siembra y cultivo programados, conforme a lo planificado y de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo mencionado.

 

Que, en vista de ser insuficientes los recursos otorgados en principio para el referido Programa Algodonero, se dictó el Decreto Supremo Nº 13091 de 21 de noviembre de 1975, autorfizando al Banco Central de Bolivia la entrega de $us. 1.602.200.- (Un millón seiscientos dos mil doscientos 00/100 dólares americanos) al Banco Agrícola de Bolivia adicional a los recursos previstos mediante Decreto Supremo de 30 de septiembre de 1975, señalado.

 

Que, el Banco Central de Bolivia no efectuó le referido desembolso por no contar con las recursos externos correspondientes.

 

Que, siendo de urgente necesidad la utilización de dichos recursos por el Banco Agrícola de Bolivia, para la cosecha anticipada del algodón.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificando el Decreto Supremo Nº 13091 de 21 de noviembre de 1975, se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar un crédito puente de la suma de $us. 1.388.070.- (Un millón trescientos ochenta y ocho mil sententa 00/100 dólares americanos) al Banco Agrícola de Bolivia, con cargo a los fondos comprometidos por el Instituto Nacional de Financiamiento Externo (INDEF), con destino a cumplir con el programa algodonero del área de Santa Cruz, campaña 1975 – 1976, implementando el financiamiento del cultivo de 7.128 hectáreas que comprende el total del terreno utilizado.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los términos y condiciones del contrato de préstamo correspondiente, serán acordado entre el Instituto Emisor y el Banco Agrícola de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Finanzas, de Planeamiento y Coordinación y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guilledmo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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