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DECRETO SUPREMO N° 13448

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, los trabajadores constructores de la ciudad de Sucre han manifestado su deseo de contar con un inmueble en propiedad, para el funcionamiento de su Sede Social;

 

Que, el Gobierno de las Fuerzas Armadas al haber racionalizado la recaudación, administración y empleo de los fondos pro-Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral, a través de la Dirección de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, ha creado las posibilidades de dar curso al anhelo de los trabajadores de contar con sedes sociales;

 

Que, se ha ofrecido en venta en condiciones favorables la casa Nº 105 de la calle Olañeta de la ciudad de Sucre, de propiedad de la Sra. Miriam Osorio de Salazar.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase la compra del inmueble de propiedad de la Sra. Miriam Osorio de Salazar situado en la calle Olañeta Nº 105 de la ciudad de Sucre, por el precio de $b. 380.000.- (TRESCIENTOS OCHENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS), en la forma y condiciones a estipularse en la minuta de compra-venta, y de acuerdo a la oferta de venta presentada a los coordinadores laborales de los trabajadores constructores de la Capital de la República.

 

ARTÍCULO 2.- El inmueble anteriormente referido será destinado en forma exclusiva a sede social de los trabajadores constructores del Departamento de Chuquisaca.

 

ARTÍCULO 3.- El señor Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral firmará la minuta de compra-venta y su respectiva escritura en representación del Supremo Gobierno, debiéndolo hacer por los trabajadores destinatarios del inmueble, los coordinadores laborales del sector de trabajadores en construcción a nivel nacional.

 

ARTÍCULO 4.- Fiscalizando la transferencia intenvendrán en la suscripción de los instrumentos del contrato, el Sr. Contralor General de al República y el Sr. Fiscal de Gobierno.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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