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DECRETO SUPREMO N° 13447

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, durante la VI Reunión de Ministros del Organismo Latinoamericano de Energía, llevada a cabo en la ciudad de México, el General Guillermo Jiménez Gallo, Ministro de Energía e Hidrocarburos, suscribió en nombre del Gobierno de Bolivia el Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de la OLADE.

 

Que, es conveniente que la Organización goce en el territorio de cada uno de los Países Miembros de la personería jurídica indispensable para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus fines; y

 

Que, es necesario establecer para la Organización y sus funcionarios, las prerrogativas e inmunidades inherentes a fin de que puedan ejercer con independencia sus actividades en nuestro país y en los otros Estados Miembros.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Adhiérese la República de Bolivia al Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización Latinoamericana de Energía firmado en la ciudad de México el 12 de septiembre de 1975.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de marzo de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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