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DECRETO LEY Nº 13470

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno de la República de Bolivia ha suscrito el Convenio de Panamá del 17 de octubre de 1975, constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano (SELA).

 

Que dicho Convenio multilateral es de especial importancia para el país por su carácter de instrumento de consulta, coordinación y cooperación entre los países latinoamericanos y en virtud de los objetivos que persigue, tales como el de promover la cooperación regional, con el fin de lograr un desarrollo integral a través de la formación y fortalecimiento de empresas multinacionales latinoamericanas, que contribuyan al mejor empleo de los recursos naturales, humanas, técnicos y financieros de los Estados miembros, se hace necesaria su ratificación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se ratifica el Convenio de Panamá, constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano (SELA), suscrito por el Gobierno de la República de Bolivia el 17 de octubre de 1975, que figura como Anexo del presente Decreto-Ley.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a depositar una copia del presente Decreto-Ley, como acto de rectificación del citado Convenio de Panamá, constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano (SELA), ante la sede de dicho organismo internacional.

 

El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto-Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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