TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 438

LEY DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2013

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1. Se declara de prioridad nacional, la protección de áreas de Cacao Silvestre y el fomento a la producción de cultivos agroforestales de Cacao, con el fin de promocionar la producción, industrialización y comercialización del cacao, para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria enmarcados en las políticas nacionales del Vivir Bien.

 

ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas involucradas, desarrollará políticas, planes y programas de aprovechamiento y desarrollo sustentable e integral del cacao, precautelando la conservación y protección del genotipo, recuperación de áreas silvestres afectadas, coadyuvando a la revalorización de saberes ancestrales y locales, así como la denominación de origen del cacao silvestre.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil trece años.

 

Fdo. Nélida Sifuentes Cueto, Lucio Marca Mamani , Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Angel David Cortéz Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Ciudad de Trinidad, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Ana Teresa Morales Olivera, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN É INTERINA DE LA PRESIDENCIA.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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