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DECRETO SUPREMO N° 13743

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Supremo Gobierno está empeñado en el fomento de las actividades deportivas en las diferentes disciplinas.

 

Que, las competencias de motociclismo deportivo, a más de la popularidad que tienen, constituyen un eficaz elemento de vinculación nacional, por lo que corresponde fomentar su práctica mediante la concesión de facilidades a los mejores clasificados para renovar los vehículos destinados a tal finalidad.

 

Que, para determinar a los treinta primeros clasificados en el campo de este deporte, han sido consultados los organismos especializados en la disciplina del motociclismo deportivo, teniendo en cuenta el puntaje acumulativo en los últimos 5 años, el espíritu deportivo y la presencia de los competidores en los diferentes eventos.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Libérase del pago de los derechos arancelarios, impuesto adicional, impuestos nacionales, departamentales y municipales, a la importación de treinta unidades motocicletas de competencia, con destino a los siguientes competidores que han sido clasificados como los primeros en la práctica del motociclismo deportivo nacional:

 

VICTOR CALDERON VELASCO

RAMIRO PEREDO CLAROS

JOSE LUIS SELEME

MAX CORTEZ

MARIO CAMACHO CHAVEZ

HANS KELLROS ETEROVIC

MARIO VILLARROEL GUMUCIO

FERNANDO MACHICADO BOWLES

ARTURO SANTIVAÑEZ SANTIVAÑEZ

WALDO HELGUERO

FREDDY YUGAR

ABEL MARTINEZ TRONCOSO

OSVALDO ROSALES ANTEZANA

EDWIN ARRAYA VISCARRA

JORGE BERDEJA

DAVID BARRIOS

ANSELMO PAZ

PABLO BASS WERNER

ADOLFO ARACENA FUENTES

ALBERTO PALACIOS SALAS

VLADIMIR SARMIENTO GONZALES

EDUARDO BIRBUET DIAZ

WILLY PALACIOS SALAS

RODOLFO PRUDENCIO SARAVIA

IVAN SARMIENTO GONZALES

HUGO TORO

CARLOS LIZON TABOADA

EDMUNDO RAMIREZ

VIDAL EMINI ZAMORA

HUGO VELEZ OCAMPO

 

ARTÍCULO 2.- Los beneficiarios pagarán: la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro - Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo Nº 08004 de 19 de mayo de 1967, el 5% en timbres sobre el monto liberado conforme a Decreto Supremo Nº 08200 de 26 de diciembre de 1967 y el 0.5% tributable a AADAA.

 

ARTÍCULO 3.- De conformidad a las facultades que le confiere el Arancel Aduanero de Importaciones vigente, el Ministerio de Finanzas emitirá las Resoluciones liberatorias pertinentes, a la presentación de la documentación aduanera exigida por Ley.

 

ARTÍCULO 4.- Los favorecidos con este tratamiento de excepción quedan obligados a competir por lo menos en el 70% de las pruebas y/o competencias de motociclismo deportivo programadas para los siguientes dos años antes del vencimiento del término indicado, que se computará desde la fecha de la póliza de importación, la transferencia de los vehículos solo procederá previo reintegro de gravámenes aduaneros según Decreto Supremo Nº 09468 de 23 de noviembre de 1970 y autorización expresa emanada del Ministerio de Finanzas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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