TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 430

LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2013

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PENSIONES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar los Límites Solidarios mínimos y máximos de la Escala de la Pensión Solidaria de Vejez, establecidos en los Artículos 17 y 131 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, Ley de Pensiones.

 

Artículo 2. (MODIFICACIÓN). Se modifican los Artículos 17 y 131 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, Ley de Pensiones, con la siguiente redacción:

 

“Artículo 17. (PORCENTAJE REFERENCIAL).

 

Densidad de Aportes en años Límite Solidario Mínimo (Bs.) Límite Solidario Máximo (Bs.) 10 560 11 608 12 656 13 704 14 752 15 800 16 830 972 17 860 1.144 18 890 1.316 19 920 1.488 20 950 1.660 21 1.000 1.786 22 1.050 1.912 23 1.100 2.038 24 1.150 2.164 25 1.200 2.290 26 1.220 2.372 27 1.240 2.454 28 1.260 2.536 29 1.280 2.618 30 1.300 2.700 31 1.320 2.800 32 1.340 2.900 33 1.360 3.000 34 1.380 3.100 35 o más 1.400 3.200

 

 

I. El Porcentaje Referencial que corresponde a cada Asegurado en función a su Densidad de Aportes, es el siguiente:

 

Densidad de Aportes en años Porcentaje Referencial 16 56% 17 57% 18 58% 19 59% 20 60% 21 61% 22 62% 23 63% 24 64% 25 65% 26 66% 27 67% 28 68% 29 69% 30 70% 31 70% 32 70% 33 70% 34 70% 35 o más 70%

 

 

II. El Porcentaje Referencial se aplica al Referente Salarial Solidario.”

 

“Artículo 131. (LÍMITES SOLIDARIOS). Los Límites Solidarios son los montos referenciales máximos y mínimos utilizados para la determinación del monto de la Pensión Solidaria de Vejez, que se pagará a los Asegurados del área productiva del Sector Minero Metalúrgico en función a su Densidad de Aportes, detallados a continuación:

 

Densidad de Aportes en años Límite Solidario Mínimo (Bs.) Límite Solidario Máximo (Bs.) 10 560 11 608 12 656 13 704 14 752 15 800 16 830 1.204 17 860 1.608 18 890 2.012 19 920 2.416 20 950 2.820 21 1.000 2.914 22 1.050 3.008 23 1.100 3.102 24 1.150 3.196 25 1.200 3.290 26 1.220 3.432 27 1.240 3.574 28 1.260 3.716 29 1.280 3.858 30 1.300 4.000 31 1.320 4.000 32 1.340 4.000 33 1.360 4.000 34 1.380 4.000 35 o más 1.400 4.000

 

El Órgano Ejecutivo podrá actualizar cada cinco (5) años, los montos correspondientes a los Límites Solidarios establecidos en la presente Ley.”

 

Artículo 3. (ALCANCE). Las modificaciones de la presente Ley se aplicarán a partir de su publicación, tanto a las nuevas solicitudes de pensión como a aquellas en curso de adquisición. Para aquellas pensiones en curso de pago, su aplicación se sujetará al plazo y procedimiento a determinarse mediante Reglamento.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

ÚNICA. La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, deberá regular la presente Ley determinando el plazo y procedimiento.

 

Remítase a la Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil trece.

 

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Marcelina Chavez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Galo Silvestre Bonifaz.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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