TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

DECRETO PRESIDENCIAL N° 1777

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el señor Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se ausentó del país en misión oficial del 08 al 11 de septiembre de 2013, a la ciudad de La Habana - República de Cuba, a objeto de participar en el “22º Congreso de la Secretaría General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal-UPAEP”, razón por la cual mediante Decreto Presidencial Nº 1713, de 02 de septiembre de 2013, se determinó el interinato de la ciudadana Ana Teresa Morales Olivera, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en dicho Ministerio.

 

Que en razón a que la referida autoridad debió participar en el Encuentro Internacional por la Liberación de Los Cinco ¡15años, basta!, a realizarse en la misma ciudad, reprogramó el viaje ampliando el mismo hasta el 14 de septiembre de 2013, por lo que mediante nota MOPSV/DESP. 1389/2013, recibida el 06 de septiembre de 2013, solicitó la ampliación de Interinato, dispuesto en el referido Decreto Presidencial Nº 1713, de 02 de septiembre de 2013.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo dispone que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho.

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se Amplia el Interinato como MINISTRA INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, de la ciudadana Ana Teresa Morales Olivera, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, establecido por Decreto Presidencial Nº 1713, de 02 de septiembre de 2013, hasta el 14 de septiembre de 2013.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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