TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 425

LEY DE 17 DE OCTUBRE DE 2013

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único.

 

I. De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I Numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 2908/BL-BO suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en fecha 14 de agosto de 2013, por la suma de hasta $us47.000.000.- (Cuarenta y Siete Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados al financiamiento del “Programa Multifase de Reordenamiento Urbano de La Ceja, Fase I”.

 

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de la deuda por el 92% equivalente a $us43.450.000.- (Cuarenta y Tres Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil 00/100 Dólares Estadounidenses).

 

III. El aporte local establecido en el Contrato de Préstamo N° 2908/BL-BO, estará a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, así como el repago de la deuda por el 8% equivalente a $us.3.550.000.- (Tres Millones Quinientos Cincuenta Mil 00/100 Dólares Estadounidenses).

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil trece.

 

Fdo. Nélida Sifuentes Cueto, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Marcelina Chávez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Angel David Cortéz Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Ciudad de El Alto, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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