TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

 

LEY Nº 415

LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I Numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de una fracción de terreno de 1.000,00 metros cuadrados, del predio de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cabezas, cuya superficie total es de 25.377.133 metros cuadrados, registrado como lote N° 7 y ubicado en la localidad de Cabezas, Tercera Sección Municipal de la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, Zona “A”, U.V. 02, manzana N° 10, registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real con Matrícula N° 7.07.3.01.0000512, cuyas colindancias son: al Norte, con la avenida Abapó; al Sur, con la calle Río Seco; al Este, con la calle Serafín Rodríguez; y al Oeste, con la calle Cupichi; a favor del Consejo de la Magistratura, destinado a la construcción de la Casa Judicial, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 011/2013 de 25 de junio de 2013.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece.

 

Fdo. Nélida Sifuentes Cueto, Yusser Rolando Villarroel Garviso, Andrés Agustín Villca Daza, Marcelina Chávez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortéz Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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