TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 390

LEY DE 9 DE JULIO DE 2013

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I Numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de un lote de terreno de 202,09 m², de una superficie total de 236.333,01 m², de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ubicado en la calle Bolívar de la región San Isidro, zona de Miraflores de la ciudad de La Paz, registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real con Matrícula N° 2.01.0.99.0014512, cuyas colindancias son: al Norte con una propiedad privada; al Sur con la calle Bolívar; al Este con un pasaje s/n; y al Oeste con la calle América; a favor de María Llusco viuda de Huallpara, conforme a las Ordenanzas Municipales N° 142/76 de 2 de noviembre de 1976 y N° 392/2011 de 27 de septiembre de 2011.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece.

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Lucio Marca Mamani, Andrés Agustín Villca Daza, Marcelina Chávez Salazar, Angel David Cortéz Villegas, Marcelo Elío Chávez.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio del año dos mil trece.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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