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DECRETO SUPREMO N° 13894

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, de conformidad con lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 10879 de 22 de mayo de 1973, según consta por la Escritura Pública Nº 61 de fecha 28 de junio del mismo año extendida por ante el Notario de Hacienda de la ciudad de Cochabamba, el Gobierno de la Nación representado por los señores Ministros de Industria, Comercio y Turismo y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, por una parte y los oferentes FIAT CONCORD SAIC. CAMETAL SAIC, TURIN MOTORS, LIMITADA. Víctor Peñarrieta, Bruno Linares, Gilberto Fernández, así como Enrique Urioste y AGROTECNICA BOLIVIANA, por otra, suscribieron el respectivo contrato para la instalación en Cochabamba de la Planta de Ensamblaje de Tractores, a cuyo efecto constituyeron la Empresa denominada FABRICA NACIONAL DE TRACTORES Y MOTORES Sociedad Anónima (FANATRAM S.A.) bajo licencia de FIAT CONCORD, cuya Personalidad Jurídica ha sido reconocida por Resolución Suprema Nº 171171 de 5 de diciembre de 1973.

 

Que, habiendo las partes de común acuerdo revisado el contrato principal, con la autorización otorgada por el D.S. Nº 12754 de 4 de agosto de 1975, se ha celebrado el contrato sobre aclaraciones y modificaciones, mediante Escritura Nº 91 de 20 de diciembre de 1975.

 

Que, la ejecución de dicha industria debe ser compatibilizada con el Programa de Desarrollo Industrial y adecuarse a normas establecidas para el control de los beneficios que se han otorgado a la inversión siendo imperioso que se cumplan las estipulaciones del citado contrato.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E TA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Homológase el contrato celebrado entre el Gobierno de Bolivia representado por los señores Ministros de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, y la Fábrica Nacional de Tractores y Motores S.A. FANATRAM en fecha 20 de diciembre de 1975.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Instituto Nacional de Inversiones, registrará el contrato y administrará la aplicación y control de los beneficios concedidos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despacho de Industria, Comercio y Turismo y de Agricultura y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Ecalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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