TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 384

LEY DE 19 DE JUNIO DE 2013

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1. Se abroga la Ley 2384 de 22 de mayo de 2002, que autoriza al Órgano Ejecutivo, por intermedio del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado-SENAPE y Corporación Minera de Bolivia-COMIBOL, transferir a título gratuito a favor de la Mancomunidad de los municipios de Llallagua, Uncía y Chayanta de la provincia Bustillo del departamento de Potosí, los bienes inmuebles, bienes de producción, muebles, maquinaria, maestranza, carpintería y Fundición de Catavi, en su totalidad.

 

ARTÍCULO 2. La Corporación Minera de Bolivia-COMIBOL en el marco de la nueva Política Minera y de acuerdo a la Ley Nº 3720 de 31 de julio de 2007, participa directamente en la cadena productiva, para lo cual, recupera la propiedad de los bienes inmuebles productivos, con todas sus instalaciones y servicios conexos, Fundición Catavi, Maestranza Catavi y Carpintería Catavi, pasando a dominio directo de la COMIBOL, para ser destinados a cumplir actividades productivas en la región y generar nuevas fuentes de trabajo.

 

ARTÍCULO 3. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de junio de dos mil trece años.

 

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Yusser Rolando Villarroel Garviso, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Angel David Cortéz Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Mario Virreira Iporre, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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