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DECRETO SUPREMO N° 13893

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de Tarija mediante Nota Nº T.M. 9/76 de fecha 28 de junio del año en curso solicita la aprobación de un Presupuesto Adicional por la suma de $b. 925.000.- con la finalidad de cubrir diversas obligaciones de la Comuna.

 

Que, analizado el anterior requerimiento por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas y revisado el comportamiento presupuestario del Servicio respectivo, se establece que el Presupuesto de la Alcaldía Municipal de Tarija requiere la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a recursos propios.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la H. Alcaldía Municipal de Tarija, con cargo a recursos propios para su vigencia en la presente gestión fiscal, por la suma de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 925.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

PROGRAMA 01: ADMINISTRACION DE SERVICIOS

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Código

Fuente

Presupuesto
Adicional
1976

I

NACIONALES

925.000.-

________

5.-

OTROS

925.000.-

________

 

5.2

 

Saldo Gestión Anterior

 

925.000.-

________

 

 

Total:

 

925.000.-

=======

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

Código

 

Descripción

Presupuesto
Adicional
1976

100

SERVICIOS PERSONALES

110.000.-

_______

 

120

EMPLEADOS NO PERMANENTES

 

100.000.-

_______

130

SOBRETIEMPOS

10.000.-

_______

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

 

250.000.-

_______

 

210

 

COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS

 

15.000.-

_______

211.5.2

Correos, Cables, Telégrafos

15.000.-

 

220

 

PUBLICIDAD e IMPRENTA

 

90.000.-

_______

 

221.5.2

 

Publicidad

 

40.000.-

222.5.2

Imprenta

50.000.-

 

230

TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE

 

45.000.-

_______

 

231.5.2

 

Gastos por Pasajes

 

10.000.-

232.5.2

Viáticos

35.000.-

 

290

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

 

100.000.-

_______

 

291.5 . 2

Asignaciones Globales

100.000.-

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS.

420.000.-

310

SUMINISTROS DE OFICINA

Y PUBLICACIONES

 

50.000.-

 

311.5.2

Papelería.

30.000.-

311.5.3

Publicaciones

20.000.-

320

SERVICIOS GENERALES

35.000.-

322.5.2

Vestuario

 

 

20.000.-

 

324.5.2

Alimentos

15.000.-

 

330

SUMINISTROS PARA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO

 

 

 

335.000.-

________

331.5.2

Lubricantes y Combustibles

100.000.-

332.5.2

Accesorios y Repuestos para Maquinaria y Equipo

 

85.000..-

333.5.2

Productos Químicos y Conexos

50.000.-

334.5.2

Materiales para Construcción y Edificación.

100.000.-

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

40.000.-

_______

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

40.000.-

_______

431.5.2

Equipo de Oficina y Muebles

40.000.-

500

DEUDA PUBLICA

40.000.-

510

DEUDA PUBLICA INTERNA

40.000.-

______

514.5.2

Créditos Reconocidos

 

40.000.-

_______

700

TRANSFERENCIAS

65.000.-

_______

 

710

TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO

 

65.000.-

_______

711.5.2

Pensiones, Donaciones y Premios.

25.000.-

713.5.2

Subsidios o Subvenciones.

40.000.-

 

Total:

925.000.-

=======

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménéz Gallo, Jorge Tórrez Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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