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DECRETO SUPREMO Nº 13916

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Instituto Nacional de Oftalmología, dependiente del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, requiere la adquisición de un microscopio para operaciones de micro-cirugía ocular;

 

Que, este aparato OPMI-6 con lámpara de hendidura y acoplamiento para columna de techo, sólo puede ser proporcionado por la firma ZEISS de Oberkochen de Alemania Occidental, la única que en la actualidad llena los requisitos de la técnica en micro-cirugía oftalmológica;

 

Que, por las circunstancias anotadas, se hace innecesario el llamamiento a licitación pública para la provisión del referido microscopio;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Instituto Nacional de Oftalmología, dependiente del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, la adquisición directa de la firma ZEISS de Alemania Occidental, de un microscopio para operaciones de micro-cirugía ocular OPMI-6 con lámpara de hendidura y acoplamiento para columna de techo, con un costo de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA 54/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 742.730.54), que será imputado a la partida N° 435.5.1 de fondos propios del referido Instituto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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