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DECRETO SUPREMO Nº 13926

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Prefectura del Departamento de Cochabamba, tiene entre otros ingresos el proveniente del gravámen de $b. 5.-, sobre tambor de coca, establecido mediante D S. N° 10532, de 13 de octubre de 1972;

 

Que, estando esa Prefectura abocada a la realización de obras públicas en las áreas rurales del departamento, coadyuvando de esta manera el proceso del desarrollo económico social, es necesario reforzar sus ingresos, elevando el gravámen sobre tambor de coca.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- Convalidase la elevación del gravamen de $b. 5.- a $b. 20.-, establecido por la Prefectura del Departamento de Cochabamba, sobre cada tambor de coca, producido y que salga de ese departamento, con excepción de las exportaciones, de conformidad al Decreto Supremo N° 13486, de 9 de abril de 1976.

 

ARTÍCULO 2.- La recaudación de este tributo, estará a cargo del Tesoro Departamental, debiendo los montos recaudados constituir ingreso de esa Prefectura.

 

ARTÍCULO 3.- La Prefectura de Cochabamba, anualmente consignará en su presupuesto, partidas de egreso destinadas a la realización de obras prioritarias sobre la base de los recursos asignados en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- Queda abrogado el Decreto Supremo N° 10532, de fecha 13 de octubre de 1972.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guilermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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