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DECRETO SUPREMO Nº 13925

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Fuerza Aérea Boliviana se encuentra abocada a la urgente renovación de su material de vuelo, visando las características especiales de las necesidades de la defensa nacional y la topografía en que debe operar;

 

Que, de los estudios realizados por los organismos especializados de la Fuerza Aérea Boliviana, resulta conveniente la adquisición de una aeronave tipo C-130 ER/S 7100 M “Hércules”, fabricada exclusivamente por la firma “LOCKEED AIRCRAFT INTERNATIONAL INC.”, de California Estados Unidos de Norte América, principalmente por sus características de gran capacidad, autonomía de vuelo, empleo en operaciones tácticas, estratégicas y aerotransportadas de carácter militar en cualquier tipo de pista;

 

Que, el Federal Financing Bank “FFB”, de los Estados Unidos de Norte América, con la debida intervención del Defense Security Assistence Agency (DSAA), ha otorgado a la Fuerza Aérea Boliviana el conveniente financiamiento para la adquisición proyectada, dentro de los términos y condiciones que deben ser acordados, tomando en cuenta las medidas convenientes que atingen a la defensa y seguridad nacionales, entre los organismos militares especializados; y por lo tanto se hallan dentro de las excepciones determinadas por el artículo 19 del Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939, referente al régimen de adquisiciones para el Estado;

 

Que, no existiendo fondos presupuestarios para el pago de impuestos arancelarios de transferencia, servicios prestados y otros relativos a la importación de la indicada aeronave y dada la urgencia de su adquisición, es procedente el liberarla del pago de impuestos, sin perjuicio alguno para el erario nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, para que con intervención del Ministerio de Defensa Nacional y con fondos financiados por
el Federal Financing Bank “FFB”, de los Estados Unidos de Norte América, adquiera de
The Lockeed Aircraft International Inc., de California, USA, un avión “Hércules” ER/S
7100 M, repuestos, equipo de tierra, entrenamiento y asistencia técnica por la suma total
de NUEVE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 9.000.000.-), debiendo concertarse por los organismos especializados de la Fuerza Aérea Boliviana, las bases técnicas y condiciones del contrato de adquisición.


ARTÍCULO 2.- Se exenciona a la presente adquisición de todos los impuestos arancelarios, nacionales, departamentales y municipales, sin excepción alguna, inclusive de servicios prestados y del 5% sobre montos liberados, a que se refiere el Decreto Supremo N° 18200, de 16 de diciembre de 1967, el impuesto de timbres sobre escrituras e igualmente el 5% de ésta última liberación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guilermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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