TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 363

LEY DE 23 DE ABRIL DE 2013

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

 

Artículo 1. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I Numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos, ubicado en la zona Loreto de San Ignacio de Moxos, con una extensión superficial de 10.000,00 metros cuadrados, cuyas colindancias son: al Norte con un terreno Municipal, con una superficie de 100 metros; al Sur con la Avenida Circunvalación, con una superficie de 100 metros; al Este con la propiedad del señor Jean Luis Vargas Rivero, con una superficie de 100 metros; y al Oeste con un terreno Municipal, con una superficie de 100 metros; e inscrito en Derechos Reales, bajo la Matrícula Computarizada Nº 8.05.1.01.0000963; a favor de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián” y con destino exclusivo a la construcción del Politécnico Universitario, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 005/2012 de 27 de febrero de 2012.

 

Artículo 2. La Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, queda prohibida de dar otro uso distinto al definido en el Artículo 1 de la presente Ley, y no podrá transferir ni dar en empréstito y comodato, ni ceder bajo ninguna modalidad a terceras personas o instituciones, una parte o la totalidad de los terrenos transferidos.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil trece.

 

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo William Elío Chávez, Angel David Cortéz Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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