TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 353

LEY DE 23 DE MARZO DE 2013

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único.

 

I. Se autoriza al Órgano Ejecutivo el Retiro de la Reserva efectuada al Artículo VI del “Tratado Americano de Soluciones Pacíficas – Pacto de Bogotá”, formulada por el Estado Boliviano en sujeción a la Ley N° 103 de 7 de abril de 2011.

 

II. A la conclusión del trámite descrito precedentemente, de conformidad con la atribución prevista en el Artículo 158, Parágrafo I, Numeral 14, de la Constitución Política del Estado se ratifica en su integridad el texto del “Tratado Americano de Soluciones Pacíficas – Pacto de Bogotá”.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única. Se deroga el Artículo 2 de la Ley N° 103 de 7 de abril de 2011.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil trece.

 

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Marcelina Chavez Salazar, Galo Silvestre Bonifaz, Ángel David Cortéz Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Amanda Dávila Torres.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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