TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 349

LEY DE 14 DE MARZO DE 2013

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1. Declárase al Carnaval Minero de Potosí, conocido como la Bajada del “Tata Q´aqcha” y Veneración de la Virgen de la Candelaria, como “Patrimonio Cultural e Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia”, por considerarse una de las manifestaciones y expresiones folklórico – culturales más genuina y única en su género, reflejando el importante aporte realizado por el trabajador minero para el desarrollo de nuestro país, y que se realiza a más de 4.000 metros sobre el nivel del mar.

 

ARTÍCULO 2. Se encomienda al Ministerio de Culturas, al Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y al Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, en el marco de sus competencias y de la coordinación interinstitucional, desarrollar tareas para el fomento, promoción, preservación y difusión del Carnaval Minero de Potosí.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil trece años.

 

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Lucio Marca Mamani, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelina Chavez Salazar, Marcelo William Elío Chávez, Ángel David Cortéz Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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