TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 344

LEY DE 26 DE FEBRERO DE 2013

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

 

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS PROCESOS

DISCIPLINARIOS TRAMITADOS CON LA LEY Nº 2175

 

 

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto ampliar por única vez el plazo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 260 del 11 de julio de 2012.

 

Artículo 2. (AMPLIACIÓN DE PLAZO). Se amplía el plazo establecido en el segundo párrafo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Nº 260, por el término de un (1) año a partir de la publicación de la presente Ley, bajo responsabilidad de la autoridad competente.

 

Artículo 3. (APLICACIÓN PREFERENTE). Será aplicable de manera preferente la normativa y reglamentación disciplinaria del Ministerio Público, siendo la supletoriedad del procedimiento penal establecida en el Artículo 123 de la Ley Nº 2175, de aplicación restringida, siempre que no afecte la naturaleza breve y simple del procedimiento disciplinario.

 

Artículo 4. (REGLAMENTACIÓN). En un plazo máximo de treinta (30) días desde la publicación de la presente Ley, el Fiscal General del Estado emitirá Reglamento específico que garantice el cumplimiento del plazo señalado en esta Ley, contemplando los derechos y garantías de las partes intervinientes.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil trece.

 

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés A. Villca Daza, Marcelina Chavez Salazar, Marcelo William Elío Chávez, Angel David Cortéz Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Amanda Dávila Torres.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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